Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 87

Corresponde al Liquidador, bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones:

a) Formular el inventario y balance de la Empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el período de liquidación;

b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la Empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio;

c) Ejercer la representación de la Empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la Empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de ésta conducentes al cumplimiento de la misión;

d) Dar cuenta trimestralmente al Titular de la Empresa o al Juez, según el caso, de la marcha de la liquidación;

e) Formular el inventario y balance de la Empresa al término de la Liquidación;

f) Inscribir la extinción de la Empresa en el Registro Mercantil.

Comentario

El artículo 87 de la Ley de EIRL establece el conjunto de obligaciones que asume el liquidador durante el proceso de liquidación de la empresa, incluyendo la formulación de inventarios, la representación de la empresa, la custodia del patrimonio y la rendición de cuentas. Estas obligaciones definen el alcance de sus funciones y su responsabilidad frente al titular o el órgano jurisdiccional.

Temas: liquidador, disolución de empresa, liquidación patrimonial, representación legal, responsabilidad fiduciaria, rendición de cuentas