Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 86
El titular en la escritura pública de disolución, o el Juez en su caso, designará al liquidador, nombramiento que puede recaer en el Gerente o en una persona natural, pudiendo también el Titular asumir esa función.
El cargo es remunerado y puede ser revocado en cualquier momento por el Titular o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.
En caso de vacancia del cargo, el Titular o el Juez, en su caso, debe designar un nuevo Liquidador.
Comentario
El artículo 86 regula el nombramiento, remoción y reemplazo del liquidador en la empresa individual de responsabilidad limitada. Establece que el titular o el juez designan al liquidador, quien puede ser el gerente, una persona natural o el mismo titular, con cargo remunerado y revocable en todo momento; ante vacancia, debe designarse reemplazo inmediato.
Temas: liquidación de sociedades mercantiles, designación y revocación de administradores, patrimonio en liquidación, responsabilidad del liquidador, intervención judicial en procesos disolutivos, empresa individual de responsabilidad limitada