Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 85
Inscrita la disolución en el Registro Mercantil, se abre el proceso de liquidación, salvo el caso de fusión, cesando la representación del Gerente, la misma que será asumida por el Liquidador con las facultades que le acuerde la presente Ley.
Comentario
El artículo 85 regula la apertura del proceso de liquidación de la EIRL tras la inscripción de su disolución en el Registro Mercantil. Establece que, salvo en caso de fusión, cesa la representación del Gerente y es asumida por el Liquidador con las facultades que la ley le confiere.
Temas: disolución de persona jurídica, representación legal, liquidador, registro mercantil, cesación de poderes, fusión empresarial