Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 84

En casos de disolución de la Empresa, no originados por quiebra o fusión, o en aplicación del artículo 81 de esta ley, los trabajadores de la misma tendrán derecho preferencial a la adquisición de los activos con cargo a sus beneficios sociales.

Para dicho efecto, dentro de los quince (15) días de producida la disolución deberán solicitar al Juez del Fuero Común la adquisición de los mismos, los cuales serán valorizados de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 19419, procediéndose con arreglo a los artículos 19, 20, 21, 23 y 24 del Decreto Ley Nº 21584 en cuanto fueren aplicables.

En los casos de quiebra, paralización injustificada o abandono, será de aplicación el Decreto Ley Nº 21584.

Comentario

El artículo reconoce a los trabajadores de la EIRL el derecho preferencial de adquirir los activos empresariales en caso de disolución no originada por quiebra o fusión, pudiendo compensarse con sus beneficios sociales. Establece un procedimiento judicial con plazo de quince días y remite a normativas específicas sobre valorización y trámite de compra.

Temas: derecho preferencial del trabajador, disolución de empresa, beneficios sociales, liquidación de activos, protección laboral, compensación de créditos