Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 83

No obstante la decisión o la obligación de disolver la Empresa, el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá ordenar su continuación forzosa si la considerase de necesidad y utilidad para la economía o el interés nacional. En la Resolución se determinará la forma como habrá de continuar la empresa y se proveerán los recursos necesarios.

El Titular tiene un plazo de dos (2) meses contados, a partir de la fecha de la Resolución Suprema, para impugnar dicha Resolución, o decidir si desea continuar como titular de la Empresa.

Comentario

El artículo 83 del Decreto Ley N° 21621 autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar la continuación forzosa de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aun cuando existe decisión o obligación de disolución, cuando resulte de necesidad y utilidad para la economía o el interés nacional. Otorga al titular un plazo de dos meses para impugnar la resolución o decidir si continúa en la titularidad.

Temas: disolución forzosa, intervención estatal en empresas, interés nacional, derechos del titular, empresa individual de responsabilidad limitada, resolución suprema