Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 82
La empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolución y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas.
La empresa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras 'en liquidación' en sus documentos y correspondencias.
Comentario
El artículo 82 regula el procedimiento formal de disolución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), estableciendo que requiere escritura pública, nombramiento de liquidador e inscripción registral. Asimismo, ordena la publicación de la decisión y mantiene la personalidad jurídica de la empresa durante la fase de liquidación, con la obligación de identificarse como 'en liquidación'.
Temas: disolución de persona jurídica, procedimiento formal de extinción, liquidación de empresa, publicidad registral, edictos y publicaciones, personalidad jurídica residual