Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 80
La Empresa se disuelve por:
a. Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;
b. Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo;
c. Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital;
d. Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76;
e. Quiebra de la Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia;
f. Muerte del Titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31;
g. Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley;
h. Por cualquier otra causa de disolución prevista en la Ley.
Comentario
El artículo 80 enumera taxativamente las causales de disolución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. La disolución constituye el acto jurídico que pone término a la existencia legal de la empresa y marca el inicio del proceso de liquidación de su patrimonio.
Temas: disolución de persona jurídica, insolvencia y pérdida patrimonial, empresa individual de responsabilidad limitada, causa de extinción legal, liquidación de activos, muerte del titular y continuidad