Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 79
Cuando una Empresa incorpora a otra, la escritura de fusión debe contener las indicaciones del artículo 78 con relación a las Empresas incorporadas, y las modificaciones resultantes del aumento del capital de la Empresa incorporante.
Comentario
El artículo 79 establece el contenido obligatorio de la escritura de fusión por incorporación de una EIRL, requiriendo que conste tanto las indicaciones aplicables a la empresa absorbida como los cambios derivados del incremento patrimonial de la incorporante. Regula así un requisito formal esencial para la validez y constancia del acto fusional.
Temas: fusión por incorporación, empresa individual de responsabilidad limitada, escritura pública de fusión, aumento de capital, requisitos formales, publicidad registral