Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 77
La Empresa que se extinga por fusión hará constar la disolución por escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.
En la escritura se insertará, con relación a cada Empresa:
a. El balance general cerrado al día anterior a la decisión de la fusión;
b. El balance final, cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.
Comentario
El artículo 77 regula los requisitos formales y documentarios para la disolución de la empresa individual de responsabilidad limitada cuando se extingue por fusión. Establece que la disolución debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, e incorpora dos balances que evidencian la situación patrimonial en momentos críticos del proceso fusorio.
Temas: disolución de personas jurídicas, fusión empresarial, formalidad y publicidad registral, balance y contabilidad mercantil, extinción de empresa individual de responsabilidad limitada, escritura pública