Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 75

La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.

Comentario

El artículo 75 regula el procedimiento temporal para formalizar la transformación de una sociedad en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), estableciendo un plazo de espera de treinta días contado desde la publicación del último aviso, condicionado a la ausencia de oposición o al desvanecimiento de la que se hubiera formulado.

Temas: transformación de sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada, plazo de publicación, oposición de terceros, efectos de la transformación, seguridad jurídica