Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 7
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras"Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas"E.I.R.L.".
No se podrá adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente. La acción para obtener la modificación de la denominación igual debe seguirse ante el Juez del domicilio de la Empresa demandada, tramitándose conforme al procedimiento señalado para los incidentes. Contra lo resuelto por la Corte Superior no hay recurso de nulidad.
"Artículo 7 A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o realice una modificación estatutaria que importe un cambio de denominación tiene derecho a solicitar la reserva de preferencia registral de denominación por un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual caduca de pleno derecho.
No se podrá adoptar una denominación igual al de una empresa que goce del derecho de reserva."
Comentario
El artículo 7 establece que toda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada debe identificarse mediante una denominación distintiva, seguida obligatoriamente de la expresión 'Empresa Individual de Responsabilidad Limitada' o sus siglas 'E.I.R.L.'. Prohíbe adoptar denominaciones idénticas a otras preexistentes y regula el procedimiento judicial contencioso para impugnar denominaciones duplicadas. El artículo 7-A complementa esta regulación al introducir un mecanismo de reserva registral de preferencia por treinta días hábiles, que impide a terceros adoptar la denominación durante ese período.
Temas: denominación distintiva, identidad registral, reserva de preferencia, acción contenciosa, seguridad jurídica en el registro, responsabilidad limitada