Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 69

El Titular de la Empresa puede establecer sucursales en el territorio de la República.

El establecimiento de la sucursal será inscrito en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la Empresa y del domicilio de la sucursal.

Comentario

El artículo regula el derecho del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a establecer sucursales en cualquier punto del territorio peruano. Exige, como requisito de oponibilidad frente a terceros, la inscripción del establecimiento en el Registro Mercantil tanto del domicilio principal como de cada sucursal.

Temas: sucursales de empresa individual, registro mercantil dual, establecimientos secundarios, oponibilidad registral, expansión territorial empresarial