Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 64

Las Empresas que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

Comentario

El artículo 64 impone a la EIRL la obligación de constituir una reserva legal mediante la detracción obligatoria del 10% de beneficios netos cuando estos superen el 7% del capital social. Esta reserva, limitada al 20% del capital, solo puede destinarse a compensar pérdidas en el balance correspondiente y debe reponerse si desciende de ese nivel.

Temas: reserva legal, detracción obligatoria de ganancias, capitalización forzosa, distribución de resultados, solvencia patrimonial, compensación de pérdidas