Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 58

Ninguna decisión de reducción del capital que importe la devolución de aportes al Titular, podrá llevarse a efectos antes de los treinta (30) días contados desde la última publicación de la decisión que deberá hacerse por tres (3) veces y con intervalos de cinco (5) días.

Durante este plazo, los acreedores ordinarios de la Empresa, separada o conjuntamente, podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la Empresa no les presta garantía. Es nulo todo pago que se realice antes de transcurrir el plazo de treinta (30) días o a pesar de la oposición oportunamente deducida por cualquier acreedor ordinario.

La oposición se tramitará por el procedimiento de menor cuantía, suspendiéndose los efectos de la decisión hasta que la Empresa pague los créditos o los garantice a satisfacción del Juez que conoce del asunto, o hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución que declare infundada la oposición.

Comentario

El artículo 58 establece un procedimiento de protección de acreedores ante la reducción de capital de la EIRL que implique devolución de aportes. Impone un plazo de espera de treinta días contados desde la última publicación (requisito de publicidad triplicada con intervalos de cinco días), durante el cual los acreedores ordinarios pueden impugnar la ejecución si sus créditos no son satisfechos o garantizados.

Temas: reducción de capital, devolución de aportes, protección de acreedores, oposición de acreedores, procedimiento de menor cuantía, garantía común