Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 52
Cada Gerente responde ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, es particularmente responsable por:
a. La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenen llevar las normas legales vigentes;
b De la efectividad de los beneficios consignados en el balance;
c. La existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de los fondos y del patrimonio de la Empresa;
d. El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto.
Si son varios los Gerentes, responderán solidariamente.
El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por éste que consten en el libro de actas, si no las revoca o adopta medidas para impedir su efecto.
El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los atos infractorios de la Ley practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente dentro de los quince (15) días de asentada el acta respectiva, salvo que acredite no haber podido conocerla en su oportunidad.
En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal.
Las acciones contra la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que les dieron lugar.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad civil del Gerente de la EIRL ante el Titular y terceros por incumplimiento de funciones, especificando cuatro ámbitos de responsabilidad particular: veracidad de registros, beneficios del balance, existencia de bienes e inventarios, y uso indebido de recursos. Regula además la responsabilidad solidaria entre Gerentes, entre Gerente y Titular, y fija un plazo de prescripción de dos años.
Temas: responsabilidad gerencial, responsabilidad solidaria, control patrimonial, veracidad contable, prescripción de acciones, deberes de administrador