Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 45
El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de"Titular-Gerente".
Comentario
El artículo autoriza al Titular de la EIRL a desempeñarse simultáneamente como Gerente, acumulando las facultades y responsabilidades inherentes a ambos cargos bajo la denominación unificada de «Titular-Gerente». Esta acumulación es facultativa y requiere de la identificación formal del doble carácter en todos los actos ejecutados.
Temas: órganos de la empresa individual de responsabilidad limitada, acumulación de cargos, responsabilidad del titular, facultades del gerente, identificación formal en actos jurídicos, administración ejecutiva en eirl