Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 42
La muerte o incapacidad del Titular no determina la disolución de la Empresa. En caso de muerte se procederá en la forma indicada en los artículos 29 a 34.
En caso de incapacidad, los derechos del Titular serán ejercidos por el Tutor o Curador según sea la clase de incapacidad.
Si la incapacidad del Titular durase cuatro (4) años, caducará automáticamente la representación y deberá disolverse la Empresa o transferirse los derechos del Titular a una persona natural capaz, salvo el caso de que la incapacidad resultase de la minoría de edad, en el cual el plazo será aquél que resulte necesario hasta que el menor adquiera mayoría de edad.
Comentario
El artículo 42 de la Ley de EIRL establece que la muerte o incapacidad del titular no generan automáticamente la disolución de la empresa. En caso de muerte, se aplican los procedimientos de sucesión ordinaria; en caso de incapacidad, un representante legal (tutor o curador) asume el ejercicio de los derechos titulares, con caducidad de la representación si la incapacidad se extiende más de cuatro años, salvo que provenga de minoría de edad.
Temas: continuidad de la empresa individual de responsabilidad limitada, sucesión en la titularidad de eirl, representación legal por incapacidad, caducidad de representación, transferencia de derechos del titular, disolución de empresa