Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 31
Si los sucesores fueran varias personas naturales, el derecho del Titular pertenecerá a todos los sucesores en condominio, en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante.
Durante, este plazo, todos los condóminos serán considerados, para los efectos de esta Ley, como una sola persona natural cuya representación la ejercerá aquél a quien corresponda la administración de los bienes de la sucesión.
Dentro del indicado plazo, los sucesores deberán adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes medidas:
a. Adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos, mediante división y partición;
b Transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante cualquiera de los actos jurídicos indicados en el artículo 28;
c. Transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Si venciera el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo sin haberse adoptado alguna de las medidas indicadas en el párrafo anterior, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada quedará automáticamente disuelta, asumiendo los sucesores responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la Empresa.
Comentario
El artículo regula el régimen de sucesión de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuando el titular fallece y deja múltiples sucesores. Establece que éstos adquieren el derecho en condominio por un plazo de cuatro años, durante el cual deben adoptar una solución definitiva (adjudicación, transferencia o transformación) so pena de disolución automática y asunción de responsabilidad ilimitada.
Temas: sucesión en empresa individual de responsabilidad limitada, condominio de derecho empresarial, plazo perentorio e improrrogable, disolución automática, responsabilidad ilimitada de sucesores, continuidad empresarial