Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 29
En caso de transferencia por sucesión mortis causa, si el sucesor fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa.
Comentario
El artículo regula la sucesión de la titularidad en la empresa individual de responsabilidad limitada cuando fallece el titular y existe un único heredero con capacidad legal. Establece que dicho sucesor adquiere automáticamente la calidad de nuevo titular, operando la transmisión del derecho por efecto de la muerte.
Temas: sucesión mortis causa, titularidad empresarial, empresa individual de responsabilidad limitada, heredero único, transmisión de derechos, capacidad legal