Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 22
La transferencia a la Empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de:
a. Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, según el caso; y,
b. Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaración del aporte por el aportante.
Comentario
El artículo 22 establece el momento en que se perfecciona la transferencia de bienes no dinerarios aportados a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Diferencia entre bienes inmuebles, cuya transferencia se perfecciona con la inscripción registral de la escritura de aporte, y bienes muebles, que se transfieren mediante su entrega material acompañada de declaración del aportante.
Temas: transferencia de bienes aportados, aportes no dinerarios, perfeccionamiento del aporte, bienes inmuebles y muebles, registro mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada