Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 19

El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando éstos definitivamente incorporados al patrimonio de la empresa. Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa.

Comentario

El artículo 19 regula el régimen de aportes en la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, estableciendo que el aportante transfiere la propiedad de los bienes al patrimonio empresarial de forma definitiva. Limita los aportes a dinero, bienes muebles e inmuebles, excluyendo expresamente los que constituyan inversión extranjera directa.

Temas: transferencia de propiedad de aportes, patrimonio empresarial, bienes aportables, inversión extranjera directa, separación patrimonial, constitución de empresa individual