Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 17

Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.

Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente.

Comentario

El artículo 17 impone a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la obligación de publicar mensualmente, a través de su página web y el Portal del Estado, la relación de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución, extinción o modificación estatutaria haya sido inscrita. Establece plazos precisos para la remisión de información por las Oficinas Registrales y para la publicación centralizada de estos datos.

Temas: publicidad registral, transparencia empresarial, deber de publicación periódica, inscripción de modificaciones, acceso público a registros, responsabilidad del registrador