Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 15
En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
a. El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
b. La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
c. La denominación y domicilio de la Empresa;
d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.
La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
e. El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
f. El capital de la Empresa;
g. El régimen de los órganos de la Empresa;
h. El nombramiento del primer gerente o gerentes;
i. Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
Comentario
El artículo 15 establece el contenido obligatorio de la escritura pública de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Prescribe que dicho documento debe contener datos identificatorios del titular, la manifestación de voluntad constitutiva, datos de la empresa, descripción del objeto social, valorización del patrimonio, capital, régimen de órganos y nombramiento de gerencia, entre otros elementos esenciales para la validez y eficacia de la constitución.
Temas: escritura pública, acto constitutivo, objeto social, capacidad jurídica de la empresa, patrimonio aportado, responsabilidad limitada