Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 14

La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripción en el Registro Mercantil, quedará subordinada a este requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera contratado a nombre de la Empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.

Comentario

El artículo 14 del Decreto Ley 21621 subordina la validez de actos y contratos celebrados en nombre de la EIRL antes de su inscripción al cumplimiento de dicho requisito registral. Establece que si la empresa no se constituye, el contratante asume responsabilidad personal e ilimitada ante terceros.

Temas: empresa individual de responsabilidad limitada, actos preconstitutivos, inscripción registral, responsabilidad personal ilimitada, validez de contratos, publicidad mercantil