Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Segunda. Aplicación del Sistema

El Sistema se aplicará:

a) Tratándose de las operaciones gravadas con el IGV o el ISC, a aquellas respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refiere el artículo 13.

b) Tratándose de las operaciones cuya retribución constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, a aquellas respecto de las cuales no se hubiera verificado ninguno de los supuestos que de acuerdo con la Ley del IGV originarían el nacimiento de la obligación tributaria por dicho impuesto.

c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3, a aquellos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude el artículo 13.

Comentario

Disposición final que establece el ámbito temporal y material de aplicación del Sistema de Detracciones. Define que el sistema se aplica a operaciones gravadas con IGV o ISC cuya obligación tributaria no haya nacido al momento de vigencia de las normas complementarias, así como a operaciones conexas de tercera categoría y traslados específicos que cumplan los supuestos legales.

Temas: detracciones tributarias, aplicación temporal de normas tributarias, nacimiento de obligación tributaria, prospectividad en derecho tributario, operaciones gravadas con igv e isc