Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Quinta. Condición de no habido

Entiéndase por condición de domicilio fiscal no habido a la condición de no habido regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

(Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004)

Comentario

La Disposición Final Quinta define la condición de domicilio fiscal no habido como aquella regulada en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. Esta remisión normativa establece un estándar uniforme para identificar contribuyentes cuya ubicación física o domicilio tributario no puede ser determinado, con efecto en la aplicación del sistema de detracciones.

Temas: domicilio fiscal, no habido, detracciones, remisión normativa, identificación de contribuyentes, control tributario