Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Primera. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV

En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5º) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.

Comentario

La Disposición Final Primera regula el ejercicio del derecho al crédito fiscal y beneficios tributarios vinculados al IGV en operaciones sujetas al sistema de detracciones. Establece que los adquirentes obligados a detraer pueden ejercer tales derechos en el período en que registren el comprobante de pago, siempre que el depósito de la detracción se efectúe oportunamente; si no se cumple este plazo, el derecho se traslada al período en que se acredite el depósito.

Temas: detracciones tributarias, crédito fiscal del igv, saldo a favor del exportador, depósito de obligación tributaria, neutralidad del impuesto al valor agregado, registro de compras