Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940
Artículo 7. Momento para efectuar el depósito
El depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema:
7.1 Tratándose de las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta:
a) En el caso de la venta de bienes muebles:
a.1) Con anterioridad al traslado del bien fuera del Centro de Producción.
a.2) Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que señale la SUNAT.
a.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la SUNAT.
a.4) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.
a.5) En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso del retiro de bienes considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.
b) En el caso de la prestación de servicios:
b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la SUNAT.
b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.
b.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT.
b.4) Cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las Administradoras de Peaje, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.
c) En el caso de la primera venta de inmuebles:
c.1) Hasta la fecha del pago parcial o total.
c.2) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT.
d) En el caso de contratos de construcción:
d.1) Hasta la fecha del pago parcial o total.
d.2) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT.
d.3) Con anterioridad al inicio de la construcción.
7.2 Tratándose del traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, el depósito se realizará con anterioridad a dicho traslado.
Comentario
Establece los momentos en que debe efectuarse el depósito de detracciones, variando según el tipo de operación (venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción e inmuebles) y el traslado de bienes. La norma autoriza a la SUNAT para precisar el momento específico considerando las características de los sectores económicos, otorgando flexibilidad temporal dentro de supuestos predeterminados.
Temas: sistema de detracciones, momento del depósito, operaciones sujetas a retención, garantía de obligaciones tributarias, potestad reglamentaria de la sunat, centros de producción