Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Artículo 6. Titular de la cuenta

El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del Sistema. El titular será, según el caso:

a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3.

b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3.

c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

Comentario

El artículo 6 del TUO del D.Leg. 940 establece quién es el titular de la cuenta corriente donde se depositan los fondos detraídos. La titularidad recae en el beneficiario de los depósitos según el tipo de operación gravada: proveedores de bienes o servicios, sujetos del IGV en retiros, o propietarios de bienes en traslados.

Temas: detracción tributaria, titularidad de cuenta corriente, beneficiario de depósitos, obligaciones tributarias aseguradas, legitimación para disponer de fondos