Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940
Artículo 4. Monto del depósito
4.1 El monto del depósito será determinado mediante cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema:
a) Un porcentaje del importe de las operaciones sujetas al Sistema. Tratándose de los sujetos a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, la SUNAT podrá estimar la cantidad de operaciones sobre cuyo importe total se aplicará dicho porcentaje.
b) Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros.
c) Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo, tales como número de ejes, número de asientos y capacidad de carga, el mismo que podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las Administradoras de Peaje, según lo establezca la SUNAT, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.
d) Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
La tabla de valores referenciales a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación. En caso de que no exista un valor, referencial aprobado, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación.
Los métodos previstos en los incisos c) y d) sólo serán de aplicación a los servicios de transporte de pasajeros y transporte de bienes realizados por vía terrestre respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de los otros métodos previstos en el presente numeral a dichos servicios, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT
4.2 Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y d) del numeral anterior, se considerará importe de la operación:
a) Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3, al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.
En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando el sujeto obligado sea el señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5, el importe de la operación será el valor de mercado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Tratándose del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3, al Precio de Mercado.
c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3, al Precio de Mercado.
Comentario
El artículo 4 del TUO del D.Leg. 940 establece los métodos de cálculo del monto que debe depositarse en la cuenta de detracción, conforme al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. La SUNAT determina cuál método aplicar según las características de los sectores, bienes o servicios involucrados, pudiendo optar entre porcentajes sobre el importe de la operación, montos fijos por cantidad de bien, montos fijos por características del vehículo (transporte de pasajeros) o porcentajes con tabla de valores referenciales (transporte de bienes por vía terrestre).
Temas: sistema de detracciones, monto del depósito, base de cálculo tributario, proporcionalidad de retenciones, operaciones sujetas, metodología de determinación