Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta;
b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV;
c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.
Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
No se encuentra comprendido dentro del presente inciso, el traslado de bienes originado por una operación de venta, de conformidad con lo establecido en el inciso a), o por una exportación.
La SUNAT debe adecuar sus disposiciones reglamentarias a la presente modificación.
Comentario
El artículo 3 define el ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones), estableciendo las operaciones que quedan sujetas a retención de fondos por parte del comprador. Comprende ventas de bienes y servicios gravados con IGV e ISC, retiros de bienes, y traslados desde zonas de beneficio tributario, con exclusiones expresas para operaciones de venta y exportaciones.
Temas: sistema de detracciones, obligaciones tributarias, retención de fondos, operaciones gravadas, ámbito de aplicación, recaudación anticipada