Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Artículo 2

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940

Comentario

Artículo de cierre y formalización del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, que establece el refrendo ministerial como requisito de validez formal del instrumento normativo. Consigna la fecha y los datos de autorización ejecutiva (Presidente y Ministro).

Temas: refrendo ministerial, promulgación de decretos supremos, requisitos formales de validez normativa, responsabilidad administrativa del ministro, entrada en vigencia de normas tributarias