Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940
Artículo 2
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940
Comentario
Artículo de cierre y formalización del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, que establece el refrendo ministerial como requisito de validez formal del instrumento normativo. Consigna la fecha y los datos de autorización ejecutiva (Presidente y Ministro).
Temas: refrendo ministerial, promulgación de decretos supremos, requisitos formales de validez normativa, responsabilidad administrativa del ministro, entrada en vigencia de normas tributarias