Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Artículo 12. Sanciones

12.1 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

12.2 En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:

Infracción

Sanción

1. El sujeto obligado que incumpla

Multa equivalente al con efectuar el íntegro del 50% del importe no depósito a que se refiere depositado.

el Sistema, en el momento establecido.

2. El proveedor que permita el Multa equivalente al 50% traslado de los bienes fuera del monto que debió del Centro de Producción sin depositarse, salvo que haberse acreditado el íntegro se cumpla con efectuar del depósito a que se refiere el el depósito dentro de los Sistema, siempre que éste deba cinco (5) días hábiles efectuarse con anterioridad al siguientes de realizado traslado.

el traslado.

3. El sujeto que por cuenta del Multa equivalente al proveedor permita el traslado

50% del monto del de los bienes sin que se le haya depósito, sin perjuicio acreditado el depósito a que de la sanción prevista se refiere el Sistema, siempre para el proveedor en los que éste deba efectuarse con numerales 1 y 2.

anterioridad al traslado.

4. El titular de la cuenta a que se Multa equivalente refiere el artículo 6 que otorgue al 100% del importe a los montos depositados un indebidamente utilizado.

destino distinto al previsto en el Sistema.

5. Las Administradoras de Peaje

Multa equivalente al que no cumplan con depositar

50% del importe no los cobros realizados a los depositado.

transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

Los ingresos que se obtengan por aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo, constituyen ingresos del Tesoro Público.

12.3 Para retirar el vehículo internado temporalmente o recuperar los bienes comisados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito a que se refiere el artículo 2, así como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, de ser el caso.

Comentario

El artículo 12 del TUO del D.Leg. 940 establece el régimen sancionador del incumplimiento de obligaciones del sistema de detracciones. Define infracciones específicas —falta de depósito íntegro, traslado de bienes sin acreditación, destino indebido de fondos— e impone multas de tasas fijas (50% o 100% según el supuesto) y requisitos para levantamiento de medidas cautelares, remitiendo subsidiariamente al Código Tributario.

Temas: detracciones tributarias, sanciones tributarias, incumplimiento de obligaciones tributarias, destino de fondos retenidos, levantamiento de medidas cautelares, infracciones tipificadas