Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) — TUO del D.Leg. 940

Artículo 1. Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo se entenderá por:

a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

c) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción

Municipal.

d) ISC : Impuesto Selectivo al Consumo.

e) Ley del Impuesto :Al Texto Único Ordenado de a la Renta la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

j) Sistema :Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

k) Centro de : A los señalados por la SUNAT,

Producción teniendo en cuenta las características de comercialización de cada uno de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema, sea de propiedad del proveedor o de terceros.

Para tal efecto, se podrá considerar como centro de producción al centro de transformación, centro de beneficio de animales en pie y cualquier otro establecimiento donde se concentre la extracción, producción, almacenaje y/o acopio de bienes.

I) Precio de : Al precio promedio que cons-

Mercado te en una publicación oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto

Nacional de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la SUNAT, que dentro de su com- petencia publique dicho precio respecto de los bienes involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

En caso exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de un mismo bien, la SUNAT señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta.

El precio promedio a considerar para efecto de realizar el depósito será difundido por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente, pudiendo determinar su período de vigencia.

En el caso de bienes respecto de los cuales la SUNAT no difunda los precios promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo

32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda.

II) Administrado- : Al Ministerio de Transportes y ras de Peaje Comunicaciones, Gobiernos

Locales, empresas concesionarias,

Unidades Ejecutoras o empresas del Estado, encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido a aquel en que se encuentre.

Comentario

El artículo 1 del TUO del D.Leg. 940 establece las definiciones operativas necesarias para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones). Define conceptos clave como SUNAT, IGV, ISC, precio de mercado y centros de producción, así como remite a textos únicos ordenados de normas tributarias relevantes.

Temas: sistema de detracciones, precio de mercado, centro de producción, obligación tributaria, depósito en cuenta corriente, administración tributaria