Ley de Protección de Datos Personales

Sexta. Hábeas data

Las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional sobre el proceso de hábeas data se aplican en el ámbito constitucional, independientemente del ámbito administrativo materia de la presente Ley. El procedimiento administrativo establecido en la presente Ley no constituye vía previa para el ejercicio del derecho vía proceso constitucional.

SÉTIMA. Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es competente para salvaguardar los derechos de los titulares de la información administrada por las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs) o similares conforme a los términos establecidos en la presente Ley.

Sin perjuicio de ello, en materia de infracción a los derechos de los consumidores en general mediante la prestación de los servicios e información brindados por las Cepirs o similares, en el marco de las relaciones de consumo, son aplicables las normas sobre protección al consumidor, siendo el ente competente de manera exclusiva y excluyente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la que debe velar por la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada a los consumidores.

Comentario

Establece el régimen de competencias entre la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales e Indecopi respecto de las Centrales Privadas de Información de Riesgos. La primera es competente para proteger derechos de titulares de datos; la segunda, de manera exclusiva, para infracciones a derechos de consumidores en el marco de relaciones de consumo.

Temas: competencia administrativa, protección de datos personales, derechos de consumidores, centrales de información de riesgos, jurisdicción especializada, concurrencia de autoridades