Ley de Protección de Datos Personales
Segunda. Directiva de seguridad
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales elabora la directiva de seguridad de la información administrada por los bancos de datos personales en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
En tanto se apruebe y rija la referida directiva, se mantienen vigentes las disposiciones sectoriales sobre la materia.
Comentario
Dispone que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (AEPD) debe elaborar una directiva de seguridad de la información en bancos de datos personales dentro de ciento veinte días hábiles desde la publicación de la Ley N° 29733. Mientras tanto, permanecen vigentes las normas sectoriales preexistentes sobre seguridad de datos.
Temas: directiva de seguridad, bancos de datos personales, transición normativa, autoridad reguladora, disposiciones sectoriales, plazo de elaboración