Ley de Protección de Datos Personales
Primera. Reglamento de la Ley
Para la elaboración del proyecto de reglamento, se constituye una comisión multisectorial, la que es presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
El proyecto de reglamento es elaborado en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, a partir de la instalación de la comisión multisectorial, lo que debe ocurrir en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Protección de Datos Personales)
Comentario
Disposición que ordena la constitución de una comisión multisectorial presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para elaborar el reglamento de la Ley. Establece plazos perentorios: instalación de la comisión dentro de quince días hábiles de publicada la Ley, y elaboración del proyecto dentro de ciento veinte días hábiles contados desde dicha instalación.
Temas: comisión multisectorial, reglamento delegado, plazos perentorios administrativos, autoridad nacional de protección de datos, procedimiento normativo