Ley de Protección de Datos Personales

Octava. Información sensible

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, se entiende por información sensible la definida como dato sensible por la presente Ley.

Igualmente, precísase que la información confidencial a que se refiere el numeral 5) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 28706 , Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye dato sensible conforme a los alcances de esta Ley.

Comentario

La disposición complementaria octava homologa la definición de 'información sensible' conforme a la Ley N° 29733 con la empleada en la Ley N° 27489 sobre centrales de riesgos, y asimila la información confidencial regulada en la Ley de Transparencia al concepto de dato sensible de la presente ley. Su efecto es garantizar coherencia terminológica y proteccional entre normas que regulan tratamiento de información personal en ámbitos distintos.

Temas: dato sensible, información confidencial, centrales de información de riesgos, transparencia y protección de datos, coordinación normativa, definiciones legales