Ley de Protección de Datos Personales
Duodécima. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente:
1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias finales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.
2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
Comentario
Disposición que establece el régimen de vigencia escalonada de la Ley de Protección de Datos Personales. Ciertas disposiciones entran en vigor inmediatamente (al día siguiente de su publicación), mientras que las restantes rigen treinta días hábiles después de la publicación del reglamento.
Temas: entrada en vigencia de leyes, vigencia escalonada, reglamentación administrativa, condición suspensiva normativa, eficacia jurídica