Ley de Protección de Datos Personales

Duodécima. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente:

1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias finales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.

2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Comentario

Disposición que establece el régimen de vigencia escalonada de la Ley de Protección de Datos Personales. Ciertas disposiciones entran en vigor inmediatamente (al día siguiente de su publicación), mientras que las restantes rigen treinta días hábiles después de la publicación del reglamento.

Temas: entrada en vigencia de leyes, vigencia escalonada, reglamentación administrativa, condición suspensiva normativa, eficacia jurídica