Ley de Protección de Datos Personales

Cuarta. Adecuación normativa

Dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República un proyecto de ley que contenga las modificaciones necesarias a las leyes existentes a efectos de su adecuación a la presente Ley.

Para las normas de rango inferior, las entidades públicas competentes revisan la normativa correspondiente y elaboran las propuestas necesarias para su adecuación a lo dispuesto en esta Ley.

En ambos casos se requiere la opinión técnica favorable previa de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad con el artículo 33 numeral 11.

Comentario

Disposición que ordena al Poder Ejecutivo remitir al Congreso, dentro de sesenta días hábiles, un proyecto de ley con las modificaciones necesarias para adecuar la legislación existente a la Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, encarga a las entidades públicas competentes la revisión y adecuación de normas de rango inferior, sujeto a opinión técnica previa de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Temas: adecuación normativa, armonización legal, control de constitucionalidad y legalidad, autoridad especializada en protección de datos, obligaciones transitorias, conflictos de normas