Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 37. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comisión de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.
Las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agotan la vía administrativa.
Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.
Comentario
Establece el régimen procesal para la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Autoridad Nacional o por denuncia de terceros, y sus resoluciones agotan la vía administrativa, siendo impugnables únicamente mediante acción contencioso-administrativa.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, autoridad nacional de protección de datos, agotamiento de vía administrativa, acción contencioso-administrativa, denuncia de infracciones, infracción a la ley de protección de datos