Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 36. Recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Son recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales los siguientes:

1. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos y servicios de su competencia.

2. Los montos que recaude por concepto de multas.

3. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.

4. Los legados y donaciones que reciba.

5. Los recursos que se le transfieran conforme a ley.

Los recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento.

Comentario

El artículo enumera las fuentes de financiamiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, incluyendo tasas administrativas, multas, cooperación internacional, donaciones y transferencias legales. Tales recursos se destinan exclusivamente a sufragar los gastos operacionales y de funcionamiento de la entidad.

Temas: financiamiento de autoridades administrativas independientes, tasas por servicios administrativos, multas como fuente de ingresos institucionales, autonomía funcional y presupuestaria, recursos públicos y su afectación específica