Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 35. Confidencialidad

El personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está sujeto a la obligación de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones. Esta obligación subsiste aun después de finalizada toda relación con dicha autoridad nacional, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 35 impone al personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales una obligación de confidencialidad sobre datos personales accesibles en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación es permanente, subsistiendo incluso tras el cese de la relación laboral o funcional, y su incumplimiento genera responsabilidad personal.

Temas: confidencialidad de servidores públicos, deber de reserva institucional, acceso a datos en procedimientos administrativos, responsabilidad personal de funcionarios, protección post-vínculo laboral