Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 31. Artículo 31. Códigos de conducta

31.1 Las entidades representativas de los titulares o encargados de tratamiento de datos personales administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios rectores establecidos en esta Ley.

Comentario

El artículo 31 autoriza a entidades representativas de titulares y encargados de tratamiento a elaborar códigos de conducta que regulen el tratamiento de datos personales. Estos códigos constituyen instrumentos de autorregulación dirigidos a mejorar las prácticas operativas conforme a los principios rectores de la Ley.

Temas: autorregulación sectorial, códigos de conducta, entidades representativas, principios rectores, estándares privados de protección de datos, mejora de condiciones operacionales