Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 30. Prestación de servicios de tratamiento de datos personales
Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez ejecutada la prestación materia del contrato o del convenio, según el caso, los datos personales tratados deben ser suprimidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se pueden conservar con las debidas condiciones de seguridad, hasta por el plazo que determine el reglamento de esta Ley.
Comentario
El artículo 30 regula la prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, estableciendo que el prestador debe limitarse a la finalidad contractual, sin transferencias no autorizadas. Tras ejecutar la prestación, debe suprimir los datos, salvo autorización expresa del encargante y bajo condiciones de seguridad reglamentarias.
Temas: tratamiento de datos personales, encargado de tratamiento, transferencia de datos, supresión de datos, finalidad contractual, confidencialidad