Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles.

Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos personales:

1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.

2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.

Comentario

El artículo 3 define el ámbito de aplicación territorial y material de la Ley de Protección de Datos Personales, estableciendo que se aplica a datos personales en bancos de datos públicos y privados cuyo tratamiento ocurra en territorio nacional, con protección reforzada para datos sensibles. Excluye expresamente ciertos datos de uso doméstico y aquellos de administración pública necesarios para funciones legales, defensa y seguridad.

Temas: ámbito de aplicación territorial, bancos de datos públicos y privados, datos sensibles, excepciones de orden público, defensa nacional, investigación penal