Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 28. Artículo 28. Obligaciones
El titular y el encargado de tratamiento de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones:
1. Efectuar el tratamiento de datos personales, solo previo consentimiento informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, salvo ley autoritativa, con excepción de los supuestos consignados en el artículo 14 de la presente Ley.
2. No recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
3. Recopilar datos personales que sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados, con relación a finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que se hayan obtenido.
4. No utilizar los datos personales objeto de tratamiento para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
5. Almacenar los datos personales de manera que se posibilite el ejercicio de los derechos de su titular.
6. Suprimir y sustituir o, en su caso, completar los datos personales objeto de tratamiento cuando tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto, sin perjuicio de los derechos del titular al respecto.
7. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hubiesen sido recopilados o hubiese vencido el plazo para su tratamiento, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
8. Proporcionar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales la información relativa al tratamiento de datos personales que esta le requiera y permitirle el acceso a los bancos de datos personales que administra, para el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento administrativo en curso solicitado por la parte afectada.
9. Otras establecidas en esta Ley y en su reglamento
Comentario
El artículo 28 establece un catálogo de nueve obligaciones que rigen tanto al titular como al encargado del tratamiento de datos personales. Estas obligaciones abarcan desde la obtención del consentimiento informado hasta la supresión de datos y la cooperación con la autoridad competente, determinando estándares mínimos de legalidad, calidad y seguridad en el manejo de información personal.
Temas: consentimiento informado, tratamiento de datos personales, finalidad determinada, supresión de datos, obligaciones del encargado, anonimización