Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 27. Limitaciones
Los titulares y los encargados de tratamiento de datos personales de administración pública pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, a las investigaciones penales sobre la comisión de faltas o delitos, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la verificación de infracciones administrativas, o cuando así lo disponga la ley.
Comentario
El artículo 27 establece excepciones al ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición sobre datos personales que obran en poder de titulares y encargados de tratamiento en la administración pública. Estas limitaciones operan cuando su ejercicio vulneraría derechos de terceros, obstaculizaría procedimientos judiciales o administrativos, o interferiría con investigaciones tributarias, penales, de control ambiental-sanitario o de infracciones administrativas.
Temas: derechos arco, datos personales públicos, limitaciones por interés público, investigaciones administrativas y penales, protección de terceros, ponderación de derechos