Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 26. Contraprestación
La contraprestación que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales de administración pública se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ante los bancos de datos personales de administración privada, el ejercicio de los derechos mencionados se sujeta a lo dispuesto por las normas especiales sobre la materia.
Comentario
El artículo 26 regula el régimen de costos y contraprestaciones que pueden exigirse al titular de datos personales cuando ejerce sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición e información. Diferencia el trato entre titulares que solicitan acceso a bancos de datos públicos y privados, remitiendo a marcos normativos específicos.
Temas: derechos del titular de datos personales, acceso a datos, contraprestación administrativa, administración pública y privada, protección de datos, gratuidad de derechos