Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 24. Derecho a la tutela

En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, este puede recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de reclamación o al Poder Judicial para los efectos de la correspondiente acción de hábeas data.

El procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se sujeta a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.

La resolución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agota la vía administrativa y habilita la imposición de las sanciones administrativas previstas en el artículo 39. El reglamento determina las instancias correspondientes.

Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.

Comentario

El artículo 24 consagra el derecho del titular de datos personales a impugnar la denegación total o parcial del ejercicio de sus derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales. Establece dos vías de tutela: una administrativa ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales mediante reclamación, y otra jurisdiccional a través de la acción de hábeas data ante el Poder Judicial.

Temas: tutela de derechos, vía administrativa, acción de hábeas data, denegación de derechos, agotamiento de vía, control jurisdiccional